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El Consulado de España en Caracas informó que aún no es posible recibir documentación

Este viernes 21 de octubre entró en vigencia la Ley de Memoria Democrática publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la cual ofrece la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles que no pudieron obtenerla anteriormente porque legalmente no les era reconocido ese derecho

El Consulado General de España en Caracas informó este viernes a los venezolanos a través de su cuenta Twitter @ConsEspCaracas que “no es posible recibir documentos, ni solicitudes ya que aún falta la publicación de la Ley de Memoria Democrática en el BOE, por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública”.

De acuerdo a lo expresado por el consulado español en Caracas no se han oficializado los detalles de implementación de la Ley en cuanto los supuestos de adquisición de nacionalidad, las reglas de competencia y procedimientos aplicables.

Además esperan por la publicación en el BOE de los requisitos y documentos a reunir por los solicitantes, los medios de prueba previstos para la condición de exiliado, así como los modelos de solicitud establecidos.

“No tome cita de ningún tipo ya que aún no se ha determinado el sistema de citas para estos casos”, dijo el consulado general español en Caracas, al tiempo que aseguró que informarán a los venezolanos apenas el instructivo sea publicado por el BOE

Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática fue aprobada recientemente por el Congreso y Senado español.

Con ella el Estado español busca resarcir las injusticias ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, entre las que se cuenta el exilio de miles de nacionales, hecho que afectó también a sus descendientes.

La nueva Ley de Memoria Democrática sólo aplicará para los exiliados durante el período comprendido entre 1936 y 1978, año en que formalmente inició la democracia española con la entrada en vigor de la nueva Constitución.

La Ley de Memoria Democrática tendrá una vigencia de dos años, con la posibilidad de ser prorrogada por un año más.

“Es importante aclarar que no se trata de una ley de descendientes o ley de nietos, como se le ha venido llamando erróneamente”, aclaró el Gerente de Nacionalidad y Extranjería del despacho jurídico de abogados y genealogistas Sefar Universal, Marco Pulgar.

“Porque no beneficia a todos los hijos y nietos, sino que se circunscribe a los afectados por un hecho político ocurrido durante un tiempo determinado y con unas condiciones específicas que son las vinculadas al lapso de la guerra civil y hasta el inicio de la transición democrática”.

Es clave en este texto legal la condición de víctima que se le reconoce a toda persona -con independencia de su nacionalidad.

Así como a quien haya sufrido individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, durante los hechos ocurridos en ese período histórico de España.

¿A quiénes favorece la Ley de Memoria Democrática?

Los países latinoamericanos que recibieron un mayor flujo migratorio por esta causa, en orden descendiente son: México, Argentina, Venezuela, Cuba, República Dominicana, Uruguay, Chile y Perú.

Tres enunciados de la Ley de Memoria Democrática puntualizan a quiénes beneficia con el otorgamiento de la nacionalidad española:

  • 1…Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • 2…Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • 3…Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen, en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 del 26 de diciembre de 2007, conocida como Ley de Memoria Histórica y que vendría siendo la precursora de la recién estrenada Ley de Memoria Democrática.

A la Ley de Memoria Histórica sólo se pudieron acoger los hijos menores de edad, de quienes recuperaron su nacionalidad española de origen por esa vía.

Requisitos probatorios

“Una condición necesaria en la nueva Ley de Memoria Democrática es que el solicitante debe probar la condición de exiliado de su familiar”, destaca Pulgar.

Algo que podría ser difícil para muchos de los posibles beneficiados por la nueva ley si no se cuenta con un recuerdo familiar o con información transmitida verbalmente entre las generaciones siguientes, aunque la Ley de Memoria Democrática prevea la preservación de documentos y el acceso a archivos.

Cuándo comenzar el proceso

Se recomienda iniciar el proceso lo más pronto posible por el corto lapso de vigencia de la Ley de Memoria Democrática y los tiempos de procesamiento de los expedientes en el sistema español

Igualmente es ideal que la introducción del expediente se haga directamente en España, ya que iniciarlo desde los consulados españoles ubicados en el país de origen del solicitante puede significar una mayor lentitud en su proceso hasta la aprobación, dijo Pulgar.

ultimasnoticias.com.ve

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Hector Figuera

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CEO Fundador del portal RCENI Radio Centroamérica Internacional Audiovisualista Temático Antropocentrico especializado en composición.